Se denomina
bien comunal a aquellos cuya propiedad está atribuida a un conjunto de personas en razón del lugar donde habitan y que tienen un régimen especial de enajenación y explotación.
Los
bienes comunales surgen durante el periodo
feudal en
Europa como el conjunto de bienes -la mayoría
inmuebles- que eran concedidos a un señorío para su explotación:
feudos. Tras la progresiva desaparición del feudalismo a partir del siglo XIII, estos bienes pasaron a formar parte de las
villas y
ciudades que habían ido naciendo a lo largo del tiempo alrededor de las
castillos y demás asentamientos feudales. Ya no eran propiedad de un señor, sino de la comunidad en su conjunto. Bien pronto fueron regulados por los distintos
fueros. Una parte de aquellos orginarios bienes pasaron a ser propiedad exclusiva de los antiguos
señores, pero otros engrosaron el
patrimonio del común de los ciudadanos. Los fueros regularon su explotación que estaba sujeta a limitaciones de todo orden. Como características singulares eran bienes no enajenables y la explotación de los mismos debía llevar aparejado el respeto y cuidado del bien. La capacidad de regular su uso fue quedando en manos de los distintos pueblos, hasta que las legislaciones municipales a partir de los
siglos XVIII y
XIX permitieron a los
municipios un alto nivel de autoregulación.