descomunal - significado y definición. Qué es descomunal
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Qué (quién) es descomunal - definición

Resultados encontrados: 43
descomunal      
descomunal
1 adj. Fuera de lo común por algún motivo.
2 (inf.) *Grandísimo: "Un pastel descomunal. Una bronca descomunal". Enorme, fenomenal.
descomunal      
adj.
Extraordinario, monstruoso, enorme, muy distante de lo común en su línea.
comunal      
Sinónimos
adjetivo
2) regional: regional, local
comunal      
comunal adj. Del común o *municipio. Concejil. Bienes comunales, bienes de propios, propios.
comunal      
adj.
1) Común, propio de todos.
2) América. Perteneciente o relativo a la comuna.
sust. masc.
Común, el conjunto de habitantes.
Presidente comunal         
El Presidente Comunal es el máximo cargo ejecutivo de algunas localidades de Argentina, principalmente rurales, denominadas comunas. Es equivalente al Intendente municipal.
Banco comunal         
Un banco comunal es una metodología crediticia que consiste en que una organización sin ánimo de lucro otorgue préstamos a un grupo de personas que se encarga del manejo y de los recursos entregados. bancos comunales otorgan préstamos a tasas de mercado, principalmente a mujeres emprendedoras con ideas innovadoras pero sin acceso al crédito porque no pueden cumplir con todos los requisitos que solicitan las instituciones bancarias.
bienes comunales         
  • ¿Qué son los bienes comunes? Video explicativo.
PROPIEDAD ATRIBUIDA A UN CONJUNTO DE PERSONAS DEL LUGAR PARA SU USO Y DISFRUTE
Procomún; Comunales; Bienes comunales; Procomun; Régimen de procomún; Los comunes; Bienes comunes; Propiedad comunal; Tierras comunales; Tierra comunal
Sinónimos:
     - bienes concejiles
Bien comunal      
Se denomina bien comunal a aquellos cuya propiedad está atribuida a un conjunto de personas en razón del lugar donde habitan y que tienen un régimen especial de enajenación y explotación.

Los bienes comunales surgen durante el periodo feudal en Europa como el conjunto de bienes -la mayoría inmuebles- que eran concedidos a un señorío para su explotación: feudos. Tras la progresiva desaparición del feudalismo a partir del siglo XIII, estos bienes pasaron a formar parte de las villas y ciudades que habían ido naciendo a lo largo del tiempo alrededor de las castillos y demás asentamientos feudales. Ya no eran propiedad de un señor, sino de la comunidad en su conjunto. Bien pronto fueron regulados por los distintos fueros. Una parte de aquellos orginarios bienes pasaron a ser propiedad exclusiva de los antiguos señores, pero otros engrosaron el patrimonio del común de los ciudadanos. Los fueros regularon su explotación que estaba sujeta a limitaciones de todo orden. Como características singulares eran bienes no enajenables y la explotación de los mismos debía llevar aparejado el respeto y cuidado del bien. La capacidad de regular su uso fue quedando en manos de los distintos pueblos, hasta que las legislaciones municipales a partir de los siglos XVIII y XIX permitieron a los municipios un alto nivel de autoregulación.

¿Qué es descomunal? - significado y definición